Muy a mi pesar a esta se acogerá el valencia club de fútbol sociedad anónima deportiva si antes del 30 de junio del 2.009,en la tesorería no ha entrado como mínimo una cantidad cercana a los 100 millones de euros que es la cantidad que necesita el valencia club de futbol para hacer frente a los impagos en los próximos meses.
Orgánica 8/2003 de 9 julio para la reforma concursal.Fue publicada en el B.O.E. del 10-7-2003 (núm. 164/2003, pág. 26901 y sig.).Esta norma modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O. 6/1985, de 1-7-1985) norma base sobre la cual se articula todo el sistema judicial y el gobierno de los jueces en España, Y tiene por objeto permitir la creación de juzgados especializados (los mercantiles) con funciones civiles, administrativas y sociales, así como las correspondientes secciones de las audiencias provinciales, también especializadas en esta materia.
Ley 22/2003 de 9 julio de ordenación económica-concursos (conocida como ley concursal).Fue publicada en el B.O.E. del 10-7-2003 (núm. 164/2003, pág. 26905 y sig.)Es una norma con contenido sustantivo y procesal, que regula un único y nuevo procedimiento que sustituye a los anteriores de quiebra, suspensión de pagos, quita y espera . . . etc, y regula un único procedimiento, muy flexible, que los sustituye a todos.Debido a los cambios que introduce, tiene abundantes y extensas disposiciones derogatorias que afectan a normas de todos los órdenes jurisdiccionales. Es una auténtica innovación que provoca una profunda reforma en el sistema legal Español.
Ley 36/2003 de 11-11-03 Ley de medidas de reforma económica.Fue publicada en el B.O.E. del 12-11-2003 (núm. 271/2003, pág. 39925 y sig).Tiene por objeto, aprovechando otra norma de igual rango legal, modificar la Ley 22/2003, pues, pese a su novedad, se apreciaron ciertas necesidades. Esta es una lamentable técnica legislativa muy utilizada en las últimas décadas que llega a su extremo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Resolución de 16-7-04 de la TGSS de determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.Fue publicada en el B.O.E. del 14-8-2004 (núm. 196/2004, pág. 29129 y sig).Era lamentable la situación anterior. Un procedimiento concursal duraba años, incluso décadas. Durante este proceso la Seguridad Social recurría a su procedimiento ejecutivo y en menos de dos años sacaba bienes a subasta. Igual ocurría con la Hacienda pública, los trabajadores, ayuntamientos ... etc. Como resultado estos entes nunca participaban en el reparto de pérdidas, o lo hacían en mucha menor medida que los demás. A estos privilegios pone fin la Ley 22/2003, derogando todas estas normas que permitían venta de activos al margen del procedimiento de quiebra, ... etc.Esta Resolución trata de adaptar el funcionamiento interno de la Tesorería General de la Seguridad Social a la nueva ley.
Real Decreto 1860/2004 de 6-9-2004 establece el arancel de derechos de los administradores concursales.Fue publicado en el B.O.E. de 7-9-2004 (núm. 216/2004, pág. 30608)La última norma en el tiempo establece el arancel de los administradores concursales, figura básica en torno a la cual está construido todo el procedimiento judicial.Tras esta batería de normas importantes, ha existido todo un desfile de “normas menores”, creando, al menos, un juzgado mercantil en cada capital de provincia, con un puesto de juez, secretario, y toda la oficina judicial.Actualmente (2005-2006) están en proceso de formación las audiencias provinciales que fallaran sobre los temas mercantiles, y, es de esperar, que se introduzcan cambios en el Tribunal Supremo para ver los recursos de casación que, en su momento oportuno, se produzcan.
A que le tienen tanto miedo,señores mandatarios.es muy beneficiosa,acojamonos y dejemonos de marear la perdiz por favor.si soriano al final ni venderá ni dejara vender y soler siempre estará por el medio con sus acciones vendibles.señores dejen se de mirarse el ombligo y piensen en el valencia c.f que llevan en el corazón,como todos nosotros.porque uno ya empieza ha estar un poco harto de tanta especulación al rededor de su equipo de toda la vida que esta viendo que entre unos y otros se va al garete.hablemos de fútbol,señores el sábado a las 21 h en mestalla nos jugamos algo mas que el respeto de estar otro año en europa.
Orgánica 8/2003 de 9 julio para la reforma concursal.Fue publicada en el B.O.E. del 10-7-2003 (núm. 164/2003, pág. 26901 y sig.).Esta norma modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O. 6/1985, de 1-7-1985) norma base sobre la cual se articula todo el sistema judicial y el gobierno de los jueces en España, Y tiene por objeto permitir la creación de juzgados especializados (los mercantiles) con funciones civiles, administrativas y sociales, así como las correspondientes secciones de las audiencias provinciales, también especializadas en esta materia.
Ley 22/2003 de 9 julio de ordenación económica-concursos (conocida como ley concursal).Fue publicada en el B.O.E. del 10-7-2003 (núm. 164/2003, pág. 26905 y sig.)Es una norma con contenido sustantivo y procesal, que regula un único y nuevo procedimiento que sustituye a los anteriores de quiebra, suspensión de pagos, quita y espera . . . etc, y regula un único procedimiento, muy flexible, que los sustituye a todos.Debido a los cambios que introduce, tiene abundantes y extensas disposiciones derogatorias que afectan a normas de todos los órdenes jurisdiccionales. Es una auténtica innovación que provoca una profunda reforma en el sistema legal Español.
Ley 36/2003 de 11-11-03 Ley de medidas de reforma económica.Fue publicada en el B.O.E. del 12-11-2003 (núm. 271/2003, pág. 39925 y sig).Tiene por objeto, aprovechando otra norma de igual rango legal, modificar la Ley 22/2003, pues, pese a su novedad, se apreciaron ciertas necesidades. Esta es una lamentable técnica legislativa muy utilizada en las últimas décadas que llega a su extremo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Resolución de 16-7-04 de la TGSS de determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.Fue publicada en el B.O.E. del 14-8-2004 (núm. 196/2004, pág. 29129 y sig).Era lamentable la situación anterior. Un procedimiento concursal duraba años, incluso décadas. Durante este proceso la Seguridad Social recurría a su procedimiento ejecutivo y en menos de dos años sacaba bienes a subasta. Igual ocurría con la Hacienda pública, los trabajadores, ayuntamientos ... etc. Como resultado estos entes nunca participaban en el reparto de pérdidas, o lo hacían en mucha menor medida que los demás. A estos privilegios pone fin la Ley 22/2003, derogando todas estas normas que permitían venta de activos al margen del procedimiento de quiebra, ... etc.Esta Resolución trata de adaptar el funcionamiento interno de la Tesorería General de la Seguridad Social a la nueva ley.
Real Decreto 1860/2004 de 6-9-2004 establece el arancel de derechos de los administradores concursales.Fue publicado en el B.O.E. de 7-9-2004 (núm. 216/2004, pág. 30608)La última norma en el tiempo establece el arancel de los administradores concursales, figura básica en torno a la cual está construido todo el procedimiento judicial.Tras esta batería de normas importantes, ha existido todo un desfile de “normas menores”, creando, al menos, un juzgado mercantil en cada capital de provincia, con un puesto de juez, secretario, y toda la oficina judicial.Actualmente (2005-2006) están en proceso de formación las audiencias provinciales que fallaran sobre los temas mercantiles, y, es de esperar, que se introduzcan cambios en el Tribunal Supremo para ver los recursos de casación que, en su momento oportuno, se produzcan.
A que le tienen tanto miedo,señores mandatarios.es muy beneficiosa,acojamonos y dejemonos de marear la perdiz por favor.si soriano al final ni venderá ni dejara vender y soler siempre estará por el medio con sus acciones vendibles.señores dejen se de mirarse el ombligo y piensen en el valencia c.f que llevan en el corazón,como todos nosotros.porque uno ya empieza ha estar un poco harto de tanta especulación al rededor de su equipo de toda la vida que esta viendo que entre unos y otros se va al garete.hablemos de fútbol,señores el sábado a las 21 h en mestalla nos jugamos algo mas que el respeto de estar otro año en europa.
1 comentario:
esperemos q esto no ocurra porque sino nos vamos a tomar por culo esperemos q sea verdad lo se soriano (aunque lo dudo mucho) y entre capital ya sea extranjero o nacional yo prefiero nacional pero sino estranjero necesitamos dinero y da igual de donde venga porque la ley concursal te obliga a tener un equipo de mierda y agunatar las temporadas como se pueda y si pasa eso seguro que nos hundimos y yo no estoy dispuesto SORIANO ESPERO QUE SEA VERDAD LO QUE DICES SINO TE SACO A PATADAS DEL MESTALLA
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